Estatutos de la Asociación de Vecinos de la avenida de Machupichu.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Con la denominación social «Asociación de Vecinos de la avenida de. Machupichu» se constituye una entidad sin ánimo de lucro, al amparo de los artículos 22 y 51 de la Constitución Española, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del Derecho de Asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los presentes Estatutos.
Artículo 2.- La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad para ser titular de derechos y obligaciones y para celebrar cualesquiera actos, contratos o negocios jurídicos necesarios para el cumplimiento y desarrollo de sus fines. Es asimismo responsable de las obligaciones que contraiga en toda clase de actos y contratos de carácter civil y de otra naturaleza que sean precisos para el desarrollo de sus fines y para la gestión de los intereses de sus asociados.
Al mismo tiempo, la Asociación es una entidad jurídica que nace para promover ante cualquier autoridad, empresa y jurisdicción la defensa y tutela de los derechos e intereses plurales, comunes, colectivos y difusos afectados o vinculados con los fines principales y accesorios que persigue la Asociación conforme a sus Estatutos.
Artículo 3.- El domicilio social de la Asociación está ubicado en la avenida de Papa Negro nº 60, 28043 de Madrid pudiendo ser modificado por acuerdo de los órganos de gobierno correspondientes.
Artículo 4.- El ámbito territorial natural de actuación de la Asociación son los espacios públicos urbanos del entorno de la Avenida de Machupichu en el distrito de Hortaleza, de la Villa de Madrid.
Artículo 5.- La duración será indefinida, sin perjuicio de su disolución por cualquiera de las causas que se detallan en el capítulo V de este documento.
Artículo 6.- La Asociación tiene como fines los siguientes:
Artículo 7.- Para el desarrollo y la consecución de sus fines sociales, la Asociación podrá desarrollar todo tipo de actuaciones en los ámbitos y materias siguientes:
La Asociación podrá aliarse, agruparse, coordinarse y federarse con otras entidades similares, así como colaborar con cualesquiera otras para la consecución de algunos de sus fines y de cualquier otra finalidad tendente a la defensa y mayor eficacia de la Asociación, en aras de ofrecer un mejor servicio a los vecinos, propietarios y residentes, utilizando para ello los medios que permita la legalidad vigente.
Articulo 8.- Para el cumplimiento de los fines señalados, la Asociación se dotará de las comisiones o vocalías, secciones o departamentos de asesoramiento, información y servicios, tanto internos como externos, que sean necesarios.
Artículo 9.- La Asociación se regirá por los presentes Estatutos y, en su caso, por su Reglamento de Régimen Interno.
CAPÌTULO II- De los Asociados.
Artículo 10.- Podrán ser miembros de la Asociación:
Todos los vecinos mayores de edad (y menores con consentimiento paterno o materno), que cumplan los requisitos de la Ley y estén empadronados en la zona, y que formen parte de comunidades de Propietarios de la zona de la Piovera de Hortaleza delimitada entre la calle de José Rizal, avenida de Machupichu, calle de Silvano, calle de Florencio del Castillo, y la avenida del Papa Negro. Esta delimitación territorial podrá ser modificada conforme a las necesidades[JI1] [EHP2] .
Artículo 11.- La Junta Directiva será la responsable de determinar la incorporación o no, con carácter provisional, de nuevos Asociados.
Si la Junta Directiva rechazase la solicitud de ingreso de un nuevo Asociado, lo comunicará por escrito al interesado[JI3] , quién en el plazo de un mes podrá alegar ante la Junta Directiva lo que estimase conveniente a su derecho. En el caso en que la Junta Directiva mantuviese su criterio lo incluirá en el orden del día de la siguiente Asamblea General, que decidirá con carácter irrevocable.
Artículo 12.- Todos los Asociados tendrán igualdad de derechos y obligaciones desde el momento de su admisión, siempre que estén al corriente del pago de las cuotas y cumplan las normas estatutarias.
Los Asociados tendrán derecho a:
Son deberes de los Asociados:
Artículo 13.- La condición de Asociado se perderá:
CAPÌTULO III – Órganos de gobierno y representación.
Artículo 14.- Órganos sociales y criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la Asociación.
La Asociación tendrá un funcionamiento democrático basado en el principio de la mayoría y en la igualdad entre todos los Asociados (siempre que estén al corriente en el cumplimiento de sus cuotas o aportaciones).
Son órganos de la Asociación: la Asamblea General, la Junta Directiva y el presidente. La Asamblea General, legalmente constituida de conformidad a la Ley y a los Estatutos, es el órgano soberano y de máximo de gobierno de la Asociación.
No obstante, por mandato y delegación de ésta, la representación, gestión y administración de la Asociación se delega y transfiere de modo permanente a la Junta Directiva, que rinde detalle y cuenta a la Asamblea General.
En todo caso, el presidente tendrá la representación legal e institucional de la Asociación, así como la representará en juicio y ante la Administración. El presidente actuará en su nombre y velará por la ejecución del conjunto de acuerdos tomados por la Asamblea General y la Junta Directiva.
La Asociación celebrará al menos una Asamblea General de Asociados, en el primer trimestre de cada año, en cuyo orden del día estará incluida inexcusablemente, la presentación y aprobación de las cuentas cerradas del año anterior, la propuesta de presupuestos del año entrante y la aprobación de la gestión social.
Adicionalmente, en la Asamblea General y a propuesta del presidente, o de solicitudes de al menos el 25 % del número total de Asociados, se debatirán y someterán a aprobación las líneas o puntos de acción a acometer en el año o cuando corresponda.
El presidente presidirá y dirigirá el orden del día de la Asamblea General y someterá a aprobación las iniciativas propuestas aprobadas por la Directiva y las formulada por los Asociados de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior.
El ejercicio de toda clase de acciones legales por la Asociación en juicio o ante los Tribunales requerirá la previa aprobación de Asamblea General Extraordinaria convocada por el presidente. La renuncia y el desistimiento de tales acciones, o su transacción, requerirá de acuerdo de la Asamblea General. El ejercicio de reclamaciones, recursos, acciones o pretensiones por la Asociación ante las Administraciones y Autoridades públicas requerirá el acuerdo de la Junta Directiva.
Las aprobaciones en Asamblea General serán por mayoría simple de los asociados asistentes en segunda convocatoria (salvo donde se especifique otra cosa).
Las votaciones podrán efectuarse telemáticamente o mediante sistemas de comunicación o multiconferencia síncrona siempre que se pueda asegurar la identidad de los asistentes o votantes y la emisión libre de su voto.
Artículo 15.- De la Junta Directiva.
La Junta Directiva estará constituida por el presidente, el vicepresidente (si fuese designado), el secretario, el tesorero y el administrador (si fuese designado) y al menos un vocal. La Asamblea General fijará el número máximo de vocales de la Junta Directiva.
Solo podrá ser remunerado el cargo de administrador. El administrador podrá asumir las funciones de secretario de la Asamblea General y de la Junta Directiva, así como el de tesorero.
La Junta Directiva se reunirá con la periodicidad que determinen las circunstancias y a propuesta del presidente, para proponer las acciones a realizar para el cumplimiento de los fines de la Asociación.
Para la ejecución de dichas acciones se constituirán los correspondientes equipos de trabajo formados por miembros de la Junta Directiva y eventualmente por Asociados voluntarios cuya colaboración se solicitará.
Los acuerdos de la Junta Directiva se tomarán por mayoría de votos, decidiendo en caso de empate el voto del presidente.
La Junta Directiva será la responsable de mantener informados a todos los Asociados de los acuerdos, las actividades y de los logros conseguidos, con una periodicidad trimestral.
La Junta Directiva se renovará con periodicidad anual, en los puestos de presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocales y, de la siguiente manera:
El puesto de administrador será nombrado y cesado por la Asamblea General y se renovará anualmente[JI4] [EHP5] .
CAPÌTULO IV – Régimen de administración, contabilidad y documentación, así como la fecha de cierre del ejercicio asociativo.
Artículo 16.- De la administración, contabilidad y documentación de la Asociación.
La Asociación deberá disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación y de sus decisiones. Deberán llevar su documentación conforme a las normas específicas de las que resulten de aplicación.
La fecha de cierre de los ejercicios económicos será el 31 de diciembre de cada año natural.
Artículo 17.- Patrimonio inicial y cuotas.
La Asociación nace sin patrimonio inicial, el patrimonio en cada momento será el proveniente de las cuotas de sus Asociados y en los montos no utilizados.
Las cuotas de Asociado se definirán en cada Asamblea General Ordinaria en función de la previsión de gastos de las actividades del año, y serán aprobadas a través del correspondiente presupuesto anual en dicha Asamblea Ordinaria.
La cuota de adhesión se cifra en 15 € por Asociado.
CAPÌTULO V.- Causas de disolución y destino del patrimonio.
Artículo 18.- Disolución de la Asociación.
La Asociación se disolverá por decisión de la Junta de Gobierno al finalizar o haber logrado el cumplimiento de sus fines, o por desistimiento de su consecución, y, en cualquier caso, por decisión mayoritaria cualificada de los Asociados (75% de los asistentes en segunda convocatoria), en una Asamblea Extraordinaria al efecto.
El patrimonio remanente a la disolución de la Asociación será donado, según la Ley, a alguna entidad sin ánimo de lucro, preferentemente ubicada en la vecindad que persigan fines de la misma naturaleza, ámbito o materia a los de la Asociación.
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